El Tribunal Constitucional de España admitió el recurso de amparo solicitado por víctimas del caso de presunto genocidio del Tíbet, cuya causa fue sobreseída y archivada por el Tribunal Supremo de dicho país en 2015.
▶ La Sala Segunda, Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, es quien ha dictado esta admisión. La admisión a trámite del recurso de amparo abre una nueva puerta en la búsqueda de justicia en el Tíbet.
“Es una decisión trascendental para las víctimas en su lucha por la justicia y por recobrar la dignidad que siempre se les ha negado”, manifestó el abogado Manuel Ollé, en nombre del equipo jurídico que lleva el tema.
Añade el jurista: “es un paso importante para que el Tribunal Constitucional pueda valorar la legislación internacional en materia de crímenes internacionales. Y sobre todo, los compromisos y las obligaciones adquiridas por España en la aplicación del derecho internacional para la persecución de los más graves crímenes cometidos contra la humanidad”.
➜➜ Cabe recordar que el caso fue archivado como consecuencia de la reforma de la Ley de Jurisdicción Universal en España y, ¿por qué se reformó la Ley? Simple: por presión del Gobierno chino.
▶ En 2014 el juez Ismael Moreno de la Audiencia Nacional, tras el análisis pertinente del caso de genocidio en el Tíbet (presentado por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen), ordenó la búsqueda y detención de cinco autoridades chinas (entre ellas el expresidente Jiang Zemin), imputando posteriormente también al expresidente Hu Jintao.
El Gobierno chino inmediatamente expresó su «firme rechazo» a la decisión, provocando conflictos diplomáticos con España y causando que el Gobierno de Mariano Rajoy decidiera limitar la Ley de Jurisdicción Universal, terminando con la posibilidad de que desde España se juzguen delitos de lesa humanidad cometidos en y por otros países.
✽ Fuentes:
– Confilegal
– El Plural